Casación No. 532-2015

Sentencia del 11/02/2016


"...Como puede apreciarse, los razonamientos vertidos así como lo resuelto, se dirigen únicamente a pronunciarse en torno al derecho de devolución del crédito fiscal, pero en ningún apartado consta que se haya realizado un análisis respecto a la procedencia o no del pago de intereses derivados de la tardía devolución del crédito reclamado, por lo que si bien aquellos dependen del pronunciamiento principal (devolución de crédito fiscal), esto no es razón suficiente para inferir que tácitamente los intereses son procedentes, pues para el efecto debe realizarse un análisis de la normativa correspondiente, así como de determinados aspectos fácticos, que permitan declarar su viabilidad, por lo que dicho actuar permite a este Tribunal de Casación arribar a la conclusión de que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio denunciado por la recurrente y, por ende, deviene procedente acoger la tesis planteada.
En atención al pronunciamiento anterior es procedente casar la sentencia impugnada conforme lo solicitado por la SAT, y debe ordenarse remitir los autos a efecto de que el Tribunal emita  un nuevo pronunciamiento con arreglo a la ley..."